Nota: Decreto 1077 de 2015


Artículo 127. Expensas en los casos de expedición de licencias de construcción individual de vivienda de interés social. Modificado por el art. 7, Decreto Nacional 1100 de 2008. Las solicitudes de licencia de construcción individual de vivienda de interés social unifamiliar o bifamiliar en los estratos 1, 2 y 3, generarán en favor del curador una expensa única equivalente a cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes al momento de la radicación por cada unidad de vivienda. En estos casos no se aplicará lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 810 de 2003.