Expedición de Licencias

  • Licencia de UrbanizaciónOpen or Close

    Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados, así como las vías publicas y la ejecución de obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios que permitan la adecuación, dotación y subdivisión de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, las leyes y demás reglamentaciones que expida el Gobierno Nacional.

    Requisitos para Solicitar Licencia de Urbanización

    1. Diligenciar el formulario único nacional para solicitud de licencia
      * Firmado por el propietario y los profesionales responsables
    2. Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud.
      * Vigencia un mes
    3. Copia del documento de identidad del solicitante.
      * Cuando se trate de persona natural
    4. Copia del documento o declaración privada del impuesto predial
      * Declaración del último año de relación con el inmueble o inmuebles, objeto de la solicitud, donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio
    5. Poder o autorización debidamente otorgado, cuando actúa mediante apoderado o mandatario
      * Con presentación personal ante el notario de quien lo otorga
    6. Relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud
      * Donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio
    7. Plano topográfico del predio, actualizado vial y cartográficamente
      * Firmado por el o los profesionales responsables, en el cual se indique el área, los linderos y todas las reservas, secciones viales, afectaciones y limitaciones urbanísticas debidamente amojonadas y con indicación de coordenadas incorporadas en la cartografía oficial de la ciudad.
    8. Plano del proyecto urbanístico
      * Firmado por un arquitecto con matricula profesional, quien es el responsable del diseño
    9. Certificaciones de disponibilidad inmediata de prestación de servicios públicos expedidas por las respectivas empresas
      * Dentro del término de vigencia de la licencia
    10. Estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de demolición en masa e inundaciones
      * Si el predio está ubicado en zonas de amenaza y/o riesgo alto y medio de origen geotécnico o hidrológico en licencias de nuevas urbanizaciones
    11. Copia de carta catastral vigente
      * Plano de loteo y manzana catastral
    12. Copia de las tarjetas profesionales
      * Ingeniero, arquitecto, ingeniero geotecnista, diseñador de elementos no estructurales
    13. Concepto de norma urbana
      * Copia del concepto de norma urbanística
    14. Constancia fotográfica de la valla sobre la iniciación del trámite
      *Anexar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la radicación.
  • Licencia de ParcelaciónOpen or Close

    Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo rural y suburbano, la creación de espacios públicos y privados, y la ejecución de obras para vías publicas que permitan destinar los predios resultantes a los usos permitidos por el Plan de Ordenamiento Territorial los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo. Estas licencias se podrán otorgar acreditando la auto prestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.

    Requisitos para Solicitar Licencia de Parcelación

    1. Diligenciar el formulario único nacional para solicitud de licencia
      * Firmado por el propietario y los profesionales responsables
    2. Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud
      * Vigencia un mes
    3. Copia del documento de identidad del solicitante
      * Cuando se trate de persona natural
    4. Copia del documento o declaración privada del impuesto predial
      * Declaración del último año de relación con el inmueble o inmuebles, objeto de la solicitud, donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio
    5. Poder o autorización debidamente otorgado, cuando actúa mediante apoderado o mandatario
      * Con presentación personal ante el notario de quien lo otorga
    6. Relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud
      * Donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio
    7. Plano topográfico del predio, actualizado vial y cartográficamente.
      * Firmado por el o los profesionales responsables, en el cual se indique el área, los linderos y todas las reservas, secciones viales, afectaciones y limitaciones urbanísticas debidamente amojonadas y con indicación de coordenadas incorporadas en la cartografía oficial de la ciudad.
    8. Plano del proyecto de parcelación
      * Firmado por un arquitecto con matrícula profesional, quien es el responsable del diseño
    9. Autorizaciones que sustenten la auto prestación de servicios de energía, agua y manejo de vertimientos y residuos solidos
    10. Estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa e inundaciones
      * Cuando el predio está ubicado en zonas de amenaza y/o riesgo alto y medio de origen geotécnico o hidrológico se deben adjuntar a las solicitudes de licencias de nuevas parcelaciones
    11. Copia de carta catastral vigente
      * Plano de loteo y manzana catastral
    12. Copia de las tarjetas profesionales
      * Ingeniero, arquitecto, ingeniero geotecnista, diseñador de elementos no estructurales
    13. Concepto de norma urbana
      * Copia del concepto de norma urbanística
    14. Constancia fotográfica de la valla sobre la iniciación del trámite
      * Anexar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la radicación
  • Licencia de SubdivisiónOpen or Close

    Es la autorización previa para dividir uno o varios predios, ubicados en suelo rural, urbano o de expansión urbana, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente aplicable a las anteriores clases de suelo.​

    Modalidades:

    • Subdivisión rural: Es la autorización previa para dividir materialmente uno o varios predios ubicados en suelo rural o de expansión urbana de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial y la normatividad agraria y ambiental aplicables a estas clases de suelo, garantizando la accesibilidad a cada uno de los predios resultantes.
    • Subdivisión urbana: Es la autorización para dividir materialmente uno o varios predios urbanizables no urbanizados ubicados en suelo urbano. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 4065 de 2008, solamente se podrá expedir esta modalidad de licencia cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
      1. Se pretenda dividir la parte del predio que esté ubicada en suelo urbano de la parte que se localice en suelo de expansión urbana o en suelo rural.
      2. Existan reglas especiales para subdivisión previa al proceso de urbanización contenidas en el plan de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen.
    • Reloteo: Es la autorización para dividir, redistribuir o modificar el loteo de uno o más predios previamente urbanizados, de conformidad con las normas que para el efecto establezcan el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen y complementen.
       

    Requisitos para Solicitar Licencia de Subdivisión

    1. Diligenciar el formulario único nacional para solicitud de licencia
      * Firmado por el propietario y los profesionales responsables
    2. Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud
      * Vigencia un mes
    3. Copia del documento de identidad del solicitante
      - Cuando se trate de persona natural
      -  Para personas jurídicas: certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no superior a treinta días
    4. Copia del documento o declaración privada del impuesto predial
      * Declaración del último año de relación con el inmueble o inmuebles, objeto de la solicitud, donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio
    5. Poder o autorización debidamente otorgado, cuando actúa mediante apoderado o mandatario
      * Con presentación personal ante el notario de quien lo otorga
    6. Relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud
      * Donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio
    7. Plano del levantamiento topográfico
      * Donde refleje el estado de los predios antes y después de la subdivisión propuesta, con su respectivo cuadro de áreas
    8. Reloteo:
      a) Plano en el cual se urbanizaron los predios objeto de solicitud.
      b) Plano con predios resultantes de la división propuesta con su respectivo cuadro de áreas

      * Amojonado, alinderado y cuadro de áreas
    9. Concepto de norma urbana
      * Copia del concepto de norma urbanística
  • Licencia de ConstrucciónOpen or Close

    Es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural, y demás normatividad que regule la materia. En las licencias de construcción se concretarán de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación.​

    Modalidades:​

    • Obra nueva: Es la autorización para adelantar obras de edificación en terrenos no construidos o cuya área esté libre por autorización de demolición total.
    • Adecuación: Es la autorización para cambiar el uso de una edificación o parte de ella, garantizando la permanencia total o parcial del inmueble original.
    • Modificación: Es la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida.
    • Restauración: Es la autorización para adelantar las obras tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o parte de este, con el fin de conservar y revelar sus valores estéticos, históricos y simbólicos. Se fundamenta en el respeto por su integridad y autenticidad.
    • Reforzamiento Estructural: Es la autorización para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismo-resistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo-resistente y la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
    • Demolición: Es la autorización para derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios y deberá concederse de manera simultánea con cualquiera otra modalidad de licencia de construcción.
    • Reconstrucción: Es la autorización que se otorga para volver a construir edificaciones que contaban con licencia o con acto de reconocimiento y que fueron afectadas por la ocurrencia de algún siniestro.
    • Cerramiento: Es la autorización para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada.
    • Reparaciones locativas: Se entiende por reparaciones o mejoras locativas aquellas obras que tienen como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante, su distribución interior, sus características funcionales, formales y/o volumétricas. No requerirán licencia de construcción las reparaciones o mejoras locativas a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 810 de 2003 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

    Requisitos para Solicitar Licencia de Construcción

    1. Diligenciar el formulario único nacional para solicitud de licencia
      * Firmado por el propietario y los profesionales responsables
    2. Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud
      * Vigencia un mes
    3. Copia del documento de identidad del solicitante
      - Cuando se trate de persona natural
      -Para personas jurídicas: certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no superior a treinta días
    4. Copia del documento o declaración privada del impuesto predial
      * Declaración del último año de relación con el inmueble o inmuebles, objeto de la solicitud, donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio
    5. Poder o autorización debidamente otorgado, cuando actúa mediante apoderado o mandatario
      * Con presentación personal ante el notario de quien lo otorga
    6. Relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud
      * Donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio
    7. Copia impresa del proyecto arquitectónico, localización, plantas, alzados o cortes, fachadas, plantas de cubierta y cuadros de áreas
      * Dando cumplimiento al contenido de los formatos adoptados por la resolución: 1002/2010
    8. Copia de la memoria de los cálculos y planos estructurales, de las memorias de diseño de los elementos no estructurales y de estudios geotécnicos y de suelos.
      Para las solicitudes de licencia clasificada bajo la categoría I, baja complejidad y media complejidad, únicamente se anexa copia de Planos estructurales

      * Dando cumplimiento al contenido de los formatos adoptados por la resolución: 1002/2010
    9. Ante proyecto aprobado por el ministerio de cultura si se trata de bienes de interés cultural, de carácter nacional o por la entidad competente
      * Si se trata de bienes de interés cultural, de carácter departamental, municipal o distrital
    10. Copia del reglamento de propiedad horizontal o documento que haga sus veces según el reglamento de propiedad horizontal vigente, autorizando la ejecución de las obras solicitadas
      * Cuando se trate de licencias para ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural o demolición del inmueble, sometido al régimen de propiedad horizontal
    11. Copia de carta catastral vigente
      * Plano de loteo y manzana catastral
    12. Copia de las tarjetas profesionales
      * Ingeniero, arquitecto, ingeniero geotecnista, diseñador de elementos no estructurales
    13. Concepto de norma urbana
      * Copia del concepto de norma urbanística
  • Prórroga de Licencia / Revalidación de LicenciaOpen or Close

    Prorroga de Licencia

    Se entiende por prórroga de la licencia, la ampliación del término de vigencia de la misma, por una sola vez, con un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada dicha licencia.

    La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el urbanizador o constructor responsable certifique la iniciación de la obra.

    Revalidación de Licencia

    El interesado podrá solicitar, por una sola vez, la revalidación de la licencia vencida, en cuyo acto administrativo el curador urbano concede una nueva licencia, con el fin de que se culminen las obras y actuaciones aprobadas en la licencia vencida, siempre y cuando el proyecto mantenga las condiciones originales con que fue aprobado inicialmente, que no haya transcurrido un término mayor a dos (2) meses desde el vencimiento de la licencia que se pretende revalidar y que el constructor o el urbanizador manifieste bajo la gravedad del juramento que el inmueble se encuentra en cualquiera de las siguientes situaciones:

    1. En el caso de licencias de urbanización o parcelación, que las obras de la urbanización o parcelación se encuentran ejecutadas en un cincuenta (50%) por ciento.
    2. En el caso de las licencias de construcción por unidades independientes estructuralmente, que por lo menos la mitad de las unidades construibles autorizadas, cuenten como mínimo con el cincuenta (50%) por ciento de la estructura portante o el elemento que haga sus veces.
    3. En el caso de las licencias de construcción de una edificación independiente estructuralmente, que se haya construido por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de la estructura portante o el elemento que haga sus veces.

    Las revalidaciones se resolverán con fundamento en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para la expedición de la licencia objeto de la revalidación, tendrán el mismo término de su vigencia y podrán prorrogarse por una sola vez por el término de doce (12) meses.